Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1997 y la del 30 de diciembre de 1999.
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Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.
1. El La composición del Consejo de Administración estará compuesto por: será determinada por el
a) El Presidente.
b) El Director general de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, como Vicepresidente primero.
c) El Director general de Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, como Vicepresidente segundo.
d) El Director general del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) El Director general de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
f) Dos Vocales, designadostitular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2, del artículo 1, entre personas relacionadas con los ámbitos Gobierno de la investigación y la formación en la Comunidad de Madrid. Madrid mediante Decreto.
g) El Director-gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).
2. El Consejo de Administración, Administración a propuesta de su Presidente, Presidente designará un Secretario, Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con adscripción a destino en la Consejería de Economía y Empleo, a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones, reuniones con voz pero sin voto.
3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIA IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


