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Legislación › Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.

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Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.
1. El La composición del Consejo de Administración estará compuesto por:
a) El Presidente.
b) El Director general de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, como Vicepresidente primero.
c) El Director general de Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, como Vicepresidente segundo.
d) El Director general del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
e) El Director general de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
f) Dos Vocales, designados
será determinada por el titular de la Consejería a la que se refiere el apartado 2, del artículo 1, entre personas relacionadas con los ámbitos Gobierno de la investigación y la formación en la Comunidad de Madrid.
g) El Director-gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).
Madrid mediante Decreto.
2. El Consejo de Administración, Administración a propuesta de su Presidente, Presidente designará un Secretario, Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con adscripción a destino en la Consejería de Economía y Empleo, a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones, reuniones con voz pero sin voto.
3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIA IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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