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Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Enajenación y gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 30 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Enajenación y gravamen.
1. La enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que, representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual, se comunicarán al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su formalización.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid las modificaciones en la composición de la dotación producidas de conformidad con lo señalado en el apartado 1 del presente artículo. (Derogado).
3. El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas impuestas sobre bienes para la realización de los fines de interés general.
4. Los actos comprendidos en este artículo se harán constar en el Registro de Fundaciones. El Protectorado podrá exigir que se acrediten las condiciones y circunstancias concurrentes y, en su caso, ejercer las acciones de responsabilidad que corresponda contra los miembros de los órganos de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

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