Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 30 de diciembre de 1999.
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Disposición adicional segunda.
1. En el plazo de un año tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, y por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta Gobierno de la Consejería que ejerza las funciones del Protectorado en cada caso, Comunidad de Madrid, se procederá a regularizar la situación de las fundaciones o los entes de tipología fundacional cuya dirección, gestión o representación corresponda a la Comunidad de titularidad Madrid y de las fundaciones que se encuentren en los mismos supuestos, existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo optarse por Madrid.
2. La regularización podrá consistir en su absorción, consolidación y absorción e integración total o parcial en la Comunidad de Madrid o en cualquiera de sus entidades, en la absorción e integración total o parcial en otras entidades, en la transformación de entidades de otro tipo, en la extinción o en la adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución y a de la presente Ley, fusionándolas, extinguiéndolas, integrándolas en otras entidades o transformándolas en entidades Ley 1/1998, de otro tipo. 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
2. 3. La Comunidad de Madrid, Madrid o, en su caso, sus Entidades o los terceros adquirentes adquirentes, quedarán subrogados por imperativo subrogados, a todos los efectos (y sin solución de la Ley continuidad), en todos los derechos, relaciones, acciones y obligaciones de tales fundaciones o entes de tipología fundacional. fundacional o fundaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |
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