Legislación › Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 25 de junio de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
1. La Comunidad de Madrid, podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal, y en tanto éste no se haya constituido, de los Protectorados estatales, la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad.
2. Se entenderá, a los efectos previstos en el artículo 1.1 de la presente Ley, que las fundaciones constituidas por las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, desarrollan principalmente sus actividades en el territorio de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13310 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1998 | BOE-A-1998-15058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


