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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.

Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.

(Sin contenido).

Se suprime por el art. 68.7 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9283

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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