Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.
Artículo 11. Máquinas recreativas y comerciales.
(Sin contenido).
Se suprime por el art. 68.7 de la Ley 2/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9283
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


