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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Artículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.

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Artículo 6. Publicidad.
1. El Consejo De conformidad con la Ley 34/1988, de Gobierno regulará el régimen 11 de publicidad del juego noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el exterior párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los locales juegos y en apuestas. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los medios establecimientos dedicados a su práctica y de comunicación. las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
2. Reglamentariamente se determinará:
a) El régimen
Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en el interior la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los locales.
b) El establecimiento
juegos y de las normas oportunas tendentes apuestas, así como de los establecimientos dedicados a garantizar el adecuado conocimiento su práctica y de las reglas empresas del sector del juego y condiciones en que de las apuestas.
3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción
se desarrolle cada juego ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
En particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias
por parte correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus usuarios. destinatarios.
3. En cualquier caso, 4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica publicitaria estará sometida del juego o apuesta correspondiente, respetará los principios básicos sobre juego responsable, y deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a comunicación administrativa previa. los menores de edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-8428 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 BOE-A-2012-9283 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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