Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Artículo 6. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 6. Publicidad. Publicidad, promoción, patrocinio e información comercial.
1. De conformidad con la Ley 34/1988, La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de 11 comunicación comercial de noviembre, General las actividades de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida juego se efectuará, en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos términos y apuestas. condiciones que reglamentariamente se determinen. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
2. La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
3. La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita ilícita, contenidas en la legislación general sobre publicidad publicidad, serán aplicables a la publicidad de la práctica las actividades de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas. establecimientos autorizados.
3. 5. La actividad publicitaria, de patrocinio publicidad y de la promoción se ajustará deberán ser acordes a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, establecido en todo caso, la normativa sobre protección de menores. que regule la
En particular, de conformidad con lo establecido enLey 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo información, comercio electrónico u otro medio de y comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios. audiovisual.
4. 6. La actividad publicitaria, de patrocinio publicidad y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, respetará respetarán los principios básicos sobre juego responsable, responsable y deberá deberán contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo práctica de los juegos puede producir ludopatía», ludopatía y de que «la dicha práctica está prohibida a los las personas menores de edad.
7. Se promoverá la elaboración de los mecanismos necesarios que prohíba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
8. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona física o jurídica que a través de cualquier medio, físico, on line o electrónico, realizara acciones de publicidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8428 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |


