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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-1979

Véase, sobre la cuantía del recargo para 2002, la disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-2417

Se modifica el párrafo tercero por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3068

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1979 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2417 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3068 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1998 Texto original Leer

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