Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-1979
Véase, sobre la cuantía del recargo para 2002, la disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. BOE-A-2002-2417
Se modifica el párrafo tercero por la disposición adicional 3 de la Ley 5/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3068
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1979 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3068 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1998 | Texto original | Leer |
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