Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.
Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto. BOE-A-2018-11905
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1144
Se añade por la disposición adicional 15 de la Ley 11/1998, de 16 de diciembre. BOE-A-1999-1369
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-1369 | Leer |
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