Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 6 de agosto de 2018.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Disposición adicional cuarta. Gestión
Los establecimientos de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la tasa y recursos sobre Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el juego, realizado mediante máquinas. articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.
(Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11905 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-1369 | Leer |
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