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Legislación › Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 6 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Gestión
Los establecimientos
de juego en grandes instalaciones de ocio que cuenten con la tasa y recursos sobre Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, se someterán al régimen jurídico especial allí previsto, sin que les sean de aplicación los procedimientos de autorización previstos en el juego, realizado mediante máquinas.
(Derogada).
articulado de esta Ley. Tampoco le serán de aplicación los límites previstos en el artículo 8 de esta Ley. En el resto de cuestiones, se aplicará esta Ley con carácter supletorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1144 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-1369 Leer

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