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Legislación › Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Artículo 39. Medidas cautelares.

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Artículo 39. Medidas cautelares.
1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar como medida cautelar, previa audiencia del interesado, la suspensión de las autorizaciones, la clausura de los establecimientos en que se organice o practique el juego y apuestas sin estar autorizados, así como el comiso, precinto y depósito de las máquinas, material, elementos de juego y apuesta y del dinero obtenido, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficiente para ello.
2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de las infracciones, por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medida cautelar, previa audiencia del interesado, medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuesta, apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no han ha sido ratificadas, quedarán ratificada, quedará sin efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2948 Leer Qué cambió
2 de julio de 1998 Texto original Leer

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