Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales.
Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales.
Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
b) Sometimiento de sus programas y del destino de los apoyos financieros públicos al control de la Administración.
c) Sujeción a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigentes.


