Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Artículo 7. Educación para la salud.
Artículo 7. Educación para la salud.
1. Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones precisas con la finalidad de que las personas adquieran actitudes, hábitos y conductas sanas alejados del consumo de drogas.
2. El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para la incorporación en los programas de estudios, de cualquier nivel o ciclo, de la educación para la salud y de todos los contenidos necesarios para una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias.


