Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Disposición transitoria primera. Plazo para la adaptación del Plan Canario de Drogas.
Disposición transitoria primera. Plazo para la adaptación del Plan Canario de Drogas.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptará a ella el vigente Plan Canario sobre Drogas.
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