Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas.
Disposición transitoria segunda. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobarán en el plazo de un año, a partir de la adaptación del Plan Canario de Drogas, los correspondientes planes insulares o municipales sobre drogas.
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