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Legislación › Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas.

Disposición transitoria segunda. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobarán en el plazo de un año, a partir de la adaptación del Plan Canario de Drogas, los correspondientes planes insulares o municipales sobre drogas.

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