Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Los colegios profesionales y los Consejos de los Colegios, como corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo, en cuanto ejerzan potestades públicas que ésta y otras leyes les encomienden. El resto de su actividad se rige por el derecho privado.


