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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. De las relaciones entre los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales y los consejos generales de los colegios.

Artículo 18. De las relaciones entre los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales y los consejos generales de los colegios.

Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponde a los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los consejos generales de colegios se articulará conforme a las normas y estatutos de estos últimos.

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