Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los colegios profesionales de una misma profesión existentes a la entrada en vigor de la presente Ley constituirán un Consejo Valenciano de Colegios Profesionales, o se integrarán necesariamente en el ya existente.
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