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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En el mismo plazo, los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales actualmente existentes, constituidos al amparo del Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Gobierno valenciano, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ley.

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