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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los colegios profesionales actualmente existentes en la Comunidad Valenciana adaptarán sus estatutos y reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.

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