Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 26. Recursos.
Artículo 26. Recursos.
Los actos de inscripción o anotación, así como los de denegación, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.


