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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 26. Recursos.

Artículo 26. Recursos.

Los actos de inscripción o anotación, así como los de denegación, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

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