Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 25. Denegación de la inscripción.
Artículo 25. Denegación de la inscripción.
La administración de la Generalidad denegará motivadamente las inscripciones y anotaciones en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales cuando no sean conformes a las disposiciones que sean de aplicación.


