LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24. Inscripciones.

Artículo 24. Inscripciones.

En el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales se harán constar necesariamente las siguientes inscripciones:

a) La constitución de los colegios profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que tengan su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Valenciana.

b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos y sus modificaciones.

c) Los reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

d) La denominación, sede y delegaciones del colegio o consejo valenciano y sus modificaciones.

e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.

f) Las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.

g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →