LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 23. Registro.

Artículo 23. Registro.

1. Tanto los colegios profesionales como los Consejos Valencianos se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, a los efectos de su publicidad.

2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán «De los Colegios Profesionales» y «De los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales».

3. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana tiene carácter público y depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →