Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada defensa del interesado, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los estatutos respectivos.


