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Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21 ter. Sanciones.

Artículo 21 ter. Sanciones.

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Se modifica por el art. 92 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Se añde por el art. único de la Ley 4/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-4085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4085 Leer

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