Legislación › Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21 ter. Sanciones.
Artículo 21 ter. Sanciones.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.
Se modifica por el art. 92 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se añde por el art. único de la Ley 4/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-4085
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-4085 | Leer |


