Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Mediación.
Artículo 30. Mediación.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán sistemas de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.
2. A tal efecto, el órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
El resultado de la mediación podrá ser trasladado a los servicios de inspección de consumo para que procedan a la investigación de los hechos.
Se modifica por el art. 18.2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


