Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Mediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 30. Mediación.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán, en colaboración con las asociaciones de consumidores, la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de propiciarán sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo sin perjuicio consumo.
2. A tal efecto, el órgano de las actuaciones la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
El resultado de la mediación podrá ser trasladado a los servicios de inspección y sanción de consumo para que corresponda procedan a las mismas. la investigación de los hechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


