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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Mediación.

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Artículo 30. Mediación.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán, en colaboración con las asociaciones de consumidores, la disponibilidad para los consumidores, así como para los profesionales y empresarios, de propiciarán sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo sin perjuicio consumo.
2. A tal efecto, el órgano
de las actuaciones la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor podrá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, número de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
El resultado de la mediación podrá ser trasladado a los servicios de
inspección y sanción de consumo para que corresponda procedan a las mismas. la investigación de los hechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
17 de julio de 1998 Texto original Leer

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