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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Colectivos de especial protección.

Artículo 4. Colectivos de especial protección.

1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:

a) La infancia y la adolescencia.

b) Enfermos y personas con discapacidad.

c) Personas mayores.

d) Las mujeres gestantes.

e) Los inmigrantes.

f) Los sectores económicos y sociales más débiles.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-3304

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3304 Leer Qué cambió
17 de julio de 1998 Texto original Leer

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