Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Colectivos de especial protección.
Artículo 4. Colectivos de especial protección.
1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:
a) La infancia y la adolescencia.
b) Enfermos y personas con discapacidad.
c) Personas mayores.
d) Las mujeres gestantes.
e) Los inmigrantes.
f) Los sectores económicos y sociales más débiles.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 2 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-3304
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


