Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48. Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos.
Artículo 48. Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos.
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos:
1. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura, peso o volumen, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado, plazo o precio, no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiriera de la declarada u ofertada.
Se modifica el apartado 2 por el art. 17 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-2732.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2732 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


