Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Colectivos de especial protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 27 de diciembre de 2024.
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Artículo 4. Colectivos de especial protección.
1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:
a) La infancia y la adolescencia.
b) Enfermos y personas con capacidades disminuidas. discapacidad.
c) Personas mayores.
d) Las mujeres gestantes.
e) Los inmigrantes.
f) Los sectores económicos y sociales más débiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


