Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 61. Pago de las sanciones.
Artículo 61. Pago de las sanciones.
1. Para el pago de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2024-10766
Se modifica por el art. 18.6 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


