Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 61. Pago de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 61. Pago de las sanciones.
1. Para el pago de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación. Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
2. Se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que ésta se ingrese en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en cuyo caso éste se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
a) La renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
b) La terminación del procedimiento mediante resolución expresa, que será notificada al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


