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Legislación › Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 61. Pago de las sanciones.

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Artículo 61. Pago de las sanciones.
1. Para el pago de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
2. Se efectuará una reducción del 30 por 100 del importe de la sanción en el caso de que ésta se ingrese en la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid dentro del plazo de alegaciones otorgado por el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en cuyo caso éste se tendrá por concluido con las siguientes consecuencias:
a) La renuncia a formular alegaciones. Si fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
b) La terminación del procedimiento mediante resolución expresa, que será notificada al interesado.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
17 de julio de 1998 Texto original Leer

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