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Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 23. Base imponible y cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 30 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Base imponible y cuota.
La cuota tributaria correspondiente a esta tasa resulta de la suma de las siguientes:
a) Una cuota fija de 2.000 pesetas. 12,02 euros.
b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 10 pesetas 0,060101 euros por página.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1998 Texto original Leer

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