Legislación › Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 23. Base imponible y cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1998 y la del 30 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 23. Base imponible y cuota.
La cuota tributaria correspondiente a esta tasa resulta de la suma de las siguientes:
a) Una cuota fija de 2.000 pesetas. 12,02 euros.
b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 10 pesetas 0,060101 euros por página.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


