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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1998 y la del 20 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (193 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca.
1. La Dirección General de Recursos recursos Pesqueros emitirá concederá las autorizaciones para el ejercicio de la pesca, tanto profesional como de recreo, en las zonas reguladas por la presente norma. Orden.
2. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de la pesca marítima de recreo a que se refieren el apartado c) del artículo 4 y el apartado d) del artículo 5, se dirigirán al Director general de Recursos Pesqueros, y podrán presentarse en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se presentará una solicitud por embarcación, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación a la temporada de pesca para la que se solicite el permiso.
Se establecen dos períodos de pesca, únicos en los que se puede desarrollar la actividad pesquera en la modalidad de pesca recreativa, la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre y temporada baja de 1 de noviembre a 31 de marzo.
La resolución de las autorizaciones se concederá por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el máximo permitido, en función de los recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-11792 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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