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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 5. Limitaciones de pesca.

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Artículo 5. Limitaciones de pesca.
1. En la reserva de pesca (zona de especial interés pesquero para los buques españoles) podrá practicarse:
a) La pesca profesional con artes de arrastre de fondo dirigidos a la captura de gamba roja («Aristeus antennatus») (Aristeus antennatus) y otras especies de fondo. fondo conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y a la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
b) La pesca profesional con aparejos de palangre de fondo, trasmallo y nasas de camarón, según las condiciones exigidas en el capítulo IV del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para el palangre de superficie fondo, y otros artes las condiciones establecidas en su capítulo V para trasmallo y nasas de anzuelo. camarón, con las siguientes especificidades:
1.º Palangre de fondo: Un lance por día. Número máximo de anzuelos a calar por lance: 1.500. Número máximo de anzuelos a bordo: 2.000. Medidas del anzuelo: Entre 3 y 4 centímetros de largo por 2,5 centímetros de seno (número 4/0).
2.º Trasmallo: Un lance por día. La longitud del lance será como máximo de 500 metros por tripulante enrolado y presente a bordo.
3.º Nasas de camarón: Un lance por día. Cada buque podrá tener a bordo y calar un número máximo de 200 nasas.
c) La pesca profesional con artes de cerco dirigidos a pequeños pelágicos. pelágicos conforme a las características técnicas tanto para buques como para el arte establecidas en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
d) La pesca marítima profesional de recreo con cacea al curricán. Excepcionalmente, la Secretaría General palangre de Pesca Marítima podrá autorizar, superficie dirigida a pelágicos y migradores conforme a las condiciones para artes menores de anzuelo previstas en función el capítulo V del estado Real Decreto 502/2022, de los recursos pesqueros, la 27 de junio.
e) La
pesca marítima de recreo con línea desde embarcación en la modalidad de mano o caña. cacea al curricán dirigida a grandes pelágicos y migradores.
2. Previo Excepcionalmente, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y teniendo en cuenta el estado de los recursos, recursos pesqueros, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar la pesca profesional con artes y aparejos distintos a los contemplados en la presente disposición. orden en las condiciones que se determinen.
3. Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrán autorizarse campañas experimentales dirigidas a la pesca de coral rojo («Corallium rubrum»), cuyo fin sea demostrar la posibilidad de una pesquería que, empleando artes o artefactos que permitan una captura selectiva, sea rentable y segura para los pescadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22606 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5058 Leer Qué cambió
20 de junio de 2001 BOE-A-2001-11792 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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