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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1998 y la del 1 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Fondos mínimos permitidos para el arrastre de fondo.
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre por dentro de la isóbata fondo en profundidades menores de 70 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10097 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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