Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
Artículo 7. Periodos de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1998 y la del 17 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Períodos de actividad.
1. Los Capitanes o Patrones de los buques dedicados a la La pesca de arrastre de fondo en los caladeros de las islas modalidades de Alborán podrán elegir entre uno palangre de los dos planes fondo y artes menores (trasmallo y nasas de pesca que camarón) solo se describen a continuación: podrá realizar durante cinco días a
a) Plan de pesca «A». El período de actividad será dediez días. la semana y un máximo de 16 horas por día. En todo caso, los buques deberán cesar el arte deberá ser retirado de su actividad calamento durante 41 horas continuadas por semana y regresar llevado a puerto antes conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de transcurridos diez días desde la fecha 27 de salida. junio.
b) Plan de 2. La pesca «B». El período en la modalidad de actividad será cerco se limitará a un máximo de cinco días por semana. semana, con 48 horas continuadas de parada en puerto conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
2. 3. En virtud de la excepción concedida en virtud de lo establecido en el acto artículo 9.4 del despacho Reglamento (UE) 2019/1022 del buque, se hará constar ante la autoridad responsable Parlamento Europeo y del mismo, Consejo, de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan de plurianual para la pesca elegido demersal en el Mediterráneo occidental y por el período de actividad, al objeto de que esta circunstancia quede expresamente reflejada en se modifica el rol. Reglamento (UE) n.º 508/2014, y de los conceptos de día de pesca y de actividad pesquera establecidos en el
3. Toda variaciónplan artículo 4 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, la pesca elegido deberá comunicarse, de modo inmediato, arrastre de fondo se realizará un máximo de cinco días por semana con el siguiente esquema:
a) Día 1: Salida de puerto-llegada a la Dirección caladero-faena: 18 horas.
b) Días 2, 3 y 4: 15 horas de actividad pesquera.
c) Día 5: Faena-desplazamiento-entrada en puerto: 18 horas.
La Subdirección General de Recursos Pesqueros o al órgano competente Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, a través del Centro de Seguimiento Pesquero y del control de las comunicaciones relativas a la actividad pesquera en materia la reserva de pesca, llevará el control de las horas de actividad.
4. La pesca marítima en el litoral. la modalidad de palangre de superficie se realizará de acuerdo con lo dispuesto para las artes menores de anzuelo del artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
5. Los buques que faenen en la reserva de pesca de la isla de Alborán no estarán autorizados, ni a la ida ni al regreso, a realizar actividad pesquera alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22606 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5058 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1998 | Texto original | Leer |


