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Legislación › Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Artículo 7. Periodos de actividad.

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Artículo 7. Períodos Periodos de actividad.
1. La pesca en las modalidades de palangre de fondo y artes menores (trasmallo (palangrillo, trasmallo y nasas de camarón) solo se podrá realizar durante cinco días a la semana y un máximo de 16 horas por día. En todo caso, el arte deberá ser retirado de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y llevado a puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
2. La pesca en la modalidad de cerco se limitará a un máximo de cinco días por semana, con 48 horas continuadas de parada en puerto conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
3. En virtud de la excepción concedida en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, y de los conceptos de día de pesca y de actividad pesquera establecidos en el artículo 4 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, la pesca de arrastre de fondo se realizará un máximo de cinco 7 días por semana continuados (21 días máximo al mes) con el siguiente esquema:
a) Día 1: Salida de puerto-llegada puerto –llegada a caladero-faena: caladero– faena: 18 horas.
b) Días 2, 3 3, 4, 5, y 4: 6: 15 horas de actividad pesquera.
c) Día 5: Faena-desplazamiento-entrada 7: Faena –desplazamiento– entrada en puerto: 18 horas.
En el caso de que una marea sea inferior a los 7 días, se mantendrá el mismo esquema anterior pero adaptado a su duración.
Para la contabilización del esfuerzo diario del esquema anterior, el puerto de referencia el día de salida a la mar, será el último en que haga escala para dirigirse al caladero.
La Subdirección General de Vigilancia Pesquera Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, a través del Centro de Seguimiento Pesquero y del control de las comunicaciones relativas a la actividad pesquera en la reserva de pesca, llevará el control de las horas de actividad.
4. La pesca en la modalidad de palangre de superficie se realizará de acuerdo con lo dispuesto para las artes menores de anzuelo del en el artículo 5 1.3 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
5. Los buques que faenen en la reserva de pesca de la isla de Alborán no estarán autorizados, ni a la ida ni al regreso, a realizar actividad pesquera alguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22606 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5058 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 1998 Texto original Leer

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