Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 182. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 182. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos inherentes a:
a) La primera inscripción o posterior anotación en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. El otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
b) La expedición de certificaciones de los datos que figuran en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
c)
d) b) La autorización de la transmisión, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3293 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1203 | Leer |


