Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 118. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
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Artículo 118. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
· Tarifa
Pesetas
· 1. Instalación 1.–Instalaciones o ampliación ampliaciones de industrias. industrias Importe de la instalación o ampliación:
· Hasta
· 500.000 pesetas 30.000 €: 78 €.
·
11.071,40
·
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas 100.000 €, : 89 €.
·
12.547,75
·
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción fracción: 10 €.
·
1.463,32
·
Tarifa 2. Traslado 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:
· Hasta
· 500.000 pesetas 30.000 € : 47 €.
·
6.643,55
·
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas 100.000 € : 57 €.
·
8.119,90
·
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción fracción: 10 €.
·
1.392,23
·
Tarifa 3. Sustitución 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
· Hasta
· 500.000 pesetas 30.000 € : 17 €.
·
2.325,89
·
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas 100.000 €: 27 €.
·
3.875,70
·
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción fracción: 9 €.
·
1.240,56
·
Tarifa 4. Por 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
· Hasta
· 500.000 pesetas 30.000 €: 17€.
·
2.325,89
·
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas 100.000 €: 27 €.
·
3.875,70
·
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción : 9 €.
·
1.240,56
·
Tarifa 5. Por 5.–Por puesta en marcha de industrias industria de temporada. Valor de la instalación:
· Hasta
· 500.000 pesetas 30.000 €: 11 €.
·
1.549,80
·
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas 100.000 €: 17 €.
·
2.325,89
·
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción fracción: 3 €.
·
387,45
·
Tarifa 6. Por 6.–Por expedición de certificadós: certificados:
·
·
Por cada certificado certificado: 8 €.
·
1.163,54
·
Tarifa 7. Por 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
· Por cada
· visita visita: 33 €.
·
4.649,43
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


