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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 118. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
·
Pesetas
·
Tarifa 1. Instalación 1.–Instalaciones o ampliación ampliaciones de industrias. industrias Importe de la instalación o ampliación:
·
·
Hasta 500.000 pesetas
·
11.071,40
·
30.000 €: 78 €.
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas
·
12.547,75
·
100.000 €, : 89 €.
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción
·
1.463,32
·
fracción: 10 €.
Tarifa 2. Traslado 2.–Traslado de industrias. Valor de la instalación:
·
·
Hasta 500.000 pesetas
·
6.643,55
·
30.000 € : 47 €.
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas
·
8.119,90
·
100.000 € : 57 €.
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción
·
1.392,23
·
fracción: 10 €.
Tarifa 3. Sustitución 3.–Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
·
·
Hasta 500.000 pesetas
·
2.325,89
·
30.000 € : 17 €.
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas
·
3.875,70
·
100.000 €: 27 €.
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción
·
1.240,56
·
fracción: 9 €.
Tarifa 4. Por 4.–Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
·
·
Hasta 500.000 pesetas
·
2.325,89
·
30.000 €: 17€.
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas
·
3.875,70
·
100.000 €: 27 €.
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción
·
1.240,56
·
: 9 €.
Tarifa 5. Por 5.–Por puesta en marcha de industrias industria de temporada. Valor de la instalación:
·
·
Hasta 500.000 pesetas
·
1.549,80
·
30.000 €: 11 €.
De 500.001 30.000 € a 1.000.000 de pesetas
·
2.325,89
·
100.000 €: 17 €.
Por cada millón adicional 60.000 € adicionales o fracción
·
387,45
·
fracción: 3 €.
Tarifa 6. Por 6.–Por expedición de certificadós:
·
·
certificados:
Por cada certificado
·
1.163,54
·
certificado: 8 €.
Tarifa 7. Por 7.–Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
·
·
Por cada visita
·
4.649,43
·
visita: 33 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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