Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 137. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 137. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, que según la legislación vigente, vigente sean necesarias para practicar la pesca ,continental o para dedicar embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales. continental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-6252 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


