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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 137. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 137. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias y matrículas que, que según la legislación vigente, vigente sean necesarias para practicar la pesca ,continental o para dedicar embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales. continental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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