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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 138. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 138. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, Ley que soliciten la expedición de licencias o matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental o para el uso de embarcaciones y aparatos flotantes en la misma. continental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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