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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 148. Tarifas.

Artículo 148. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

 

Euros

Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva:

 

Pesca desde costa por cinco años:

16,4

Pesca desde embarcación por cinco años:

16,4

Pesca submarina por dos años:

16,4

Pesca colectiva desde embarcación por año:

81,6

 

Pesetas

Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año

 

Desde tierra

592,43

Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año:

 

Por personas físicas

465,66

Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia

155,22

Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector

465,66

Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año:

 

Por personas físicas

619,69

Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia

310,43

Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector

465,66

Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público:

 

Por cada metro cuadrado y año

3,18

Tarifa 6. Carné de mariscador:

 

Clase 1.a para mariscar a pie

592,43

Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación:

 

Hasta 500.000 pesetas

1.240,56

De 500.001 a 1.000.000

1.549,80

De 1.000.001 a 2.000.000

2.324,71

Por cada millón de más o fracción

774,90

Comprobaciones e inspecciones

4.649,43

Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas:

 

Por cada certificación

1.163,54

Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas:

 

Por kilogramo de alga transportada en peso seco

1,51

Por cada guía de transporte y circulación de mariscos

148,11

Exención:

Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.

Se modifica la tarifa 1 por el art. 6.3 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-4296.

Se modifica la tarifa 1 por el art. 5.16 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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