Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 148 bis. Hecho imponible.
Artículo 148 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición, convalidación y renovación de títulos y tarjetas acreditativas de las distintas categorías de titulaciones náuticas, buceo profesional, actividades subacuáticas, derechos de asistencia a exámenes y otros trámites.
Se modifica por el art. 6.5 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-4296.
Se añade por el art. 5.17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer |


