Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 148 tercero. Sujetos pasivos.
Artículo 148 tercero. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la norma que regula la tarjeta o título de que se trate, los soliciten por el procedimiento reglamentario.
Se añade por el art. 5.17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.


