LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 148 cuarto. Devengo.

Artículo 148 cuarto. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud.

Se añade por el art. 5.17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

← Artículo 148 tercero Índice Artículo 148 quinto →