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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 148 quinto. Tarifas.

Artículo 148 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Tarjetas de titulaciones náutico-pesqueras:

a) Marinero pescador: 16,4 €.

b) Patrón local de pesca: 24,5 €.

c) Patrón costero polivalente: 24,5 €.

d) Patrón de litoral: 24,5 €.

e) Patrón de altura: 24,5 €.

f) Capitán de pesca: 24,5 €.

g) Mecánico naval: 24,5 €.

h) Mecánico mayor naval: 24,5 €.

Tarifa 2. Tarjetas de buceo profesional:

a) Recolector submarino de recursos marinos: 24,5 €.

b) Buceador profesional de pequeña profundidad: 24,5 €.

c) Buceador profesional de 2.ª clase: 24,5 €.

d) Buceador profesional de media profundidad: 24,5 €.

e) Buceador profesional de gran profundidad: 24,5 €.

Tarifa 3. Tarjetas y títulos náutico-deportivos:

a) Capitán de yate: 98,0 €.

b) Patrón de yate: 65,3 €.

c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €.

d) Patrón para navegación básica: 24,5 €.

e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €.

f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €.

g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €.

h) Autorización federativa: 16,4 €.

Tarifa 4. Derechos de examen:

a) Capitán de yate: 73,5 €.

b) Patrón de yate: 57,2 €.

c) Patrón de embarcaciones de recreo: 24,5 €.

d) Patrón para navegación básica: 24,5 €.

e) Patrón de moto náutica ''A'': 24,5 €.

f) Patrón de moto náutica ''B'': 24,5 €.

g) Patrón de moto náutica ''C'': 24,5 €.

Tarifa 5. Otros trámites:

a) Expedición por convalidación o canje: 16,4 €.

b) Renovación o expedición de duplicado: 16,4 €.

c) Expedición libro de buceo: 32,6 €.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 13/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-4296.

Se modifican las tarifas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por el art. 11.10 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-1922.

Se modifican las tarifas 4 y 5 por el art. 19.9 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Se añade por el art. 5.17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. BOE-A-2001-3992.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 2001. BOE-A-2001-7427.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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