Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 148. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 148. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Pesetas Euros
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Tarifa 1. Licencia para la práctica de la pesca deportiva:
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Pesca desde costa por cinco años años:
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2.000 16,4
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Pesca desde embarcación por cinco años años:
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2.000 16,4
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Pesca submarina por año dos años:
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2.000 16,4
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Pesca colectiva desde embarcación por año año:
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10.000 81,6
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Pesetas
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Tarifa 2. Licencia para pesca de angula por año
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Desde tierra
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592,43
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Tarifa 3. Licencia de recogida de algas de arribazón por año:
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Por personas físicas
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465,66
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Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia
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155,22
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Por persona jurídica con fines de lucro, por cada trabajador recolector
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465,66
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Tarifa 4. Corte o arranque de algas por año:
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Por personas físicas
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619,69
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Por personas jurídicas sin fines de lucro, por cada licencia
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310,43
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Por personas jurídicas con fines de lucro, por cada trabajador recolector
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465,66
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Tarifa 5. Concesiones de terrenos de dominio público:
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Por cada metro cuadrado y año
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3,18
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Tarifa 6. Carné de mariscador:
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Clase 1.a para mariscar a pie
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592,43
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Tarifa 7. Expedientes de autorizaciones pesqueras y establecimientos de piscicultura y marisqueo; valor de instalación:
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Hasta 500.000 pesetas
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1.240,56
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De 500.001 a 1.000.000
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1.549,80
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De 1.000.001 a 2.000.000
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2.324,71
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Por cada millón de más o fracción
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774,90
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Comprobaciones e inspecciones
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4.649,43
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Tarifa 8. Expedición de certificados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas:
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Por cada certificación
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1.163,54
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Tarifa 9. Expedición de guías de transporte y circulación de mariscos y de algas:
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Por kilogramo de alga transportada en peso seco
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1,51
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Por cada guía de transporte y circulación de mariscos
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148,11
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Exención:
Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la tarifa 1 de este artículo la licencia para la práctica de la pesca deportiva por años, las personas jubiladas y los menores de dieciséis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4296 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3992 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


